INTRODUCCIÓN
Desde su aparición, hace ya más de veinte años,
el SIDA como enfermedad ha demostrado que puede provocar no
solo la muerte, sino también un cambio substancial en
la vida de quién la padece. Se ha podido constatar que
la problemática que soporta el afectado va mucho más
allá de las meras consecuencias que para su salud puedan
originarse, generando efectos de rechazo y de discriminación
inesperados.
El gran desconocimiento social relativo a quién, como
y cuando puede contraer el VIH/SIDA, ha permitido que el portador
de anticuerpos al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que
en adelante nombraremos como seropositivo, o bien quién
por la misma causa pueda tener afectado su sistema inmunológico,
como para haber desarrollado alguna enfermedad oportunista (enfermo
de SIDA), se encuentren muchas veces sometidos a un injusto
y también ilícito ostracismo que los aleja de
una deseable normalidad que les permita desarrollarse y poder
vivir con dignidad.
De esta forma, muchas veces se provoca un doble aislamiento
del afectado; por un lado, el debido a la reacción de
las personas que componen su entorno, y por otro, un eventual
autoaislamiento, motivado por la interiorización de aquello
que los otros puedan pensar o creer.
Por eso, este análisis comenzará por ver que
hemos de entender por confidencialidad; es decir, la consecuencia
inmediata del derecho fundamental a la intimidad personal, reconocido
por la Constitución Española, de 29 de diciembre
de 1978.
Queremos centrar el estudio en el análisis de uno de
los aspectos de la vida diaria que con frecuencia pasa más
desapercibido para quienes no conocen de cerca la realidad del
VIH/SIDA: el mundo del trabajo.
En concreto, analizaremos si un trabajador seropositivo puede
ser considerado o no como un enfermo. Veremos que papel ha de
jugar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus
datos en la relación laboral, o sea, ante el empresario,
la empresa y el puesto de trabajo, tanto si ya lo tenemos, como
incluso, antes de lograr ser contratados por una determinada
empresa.
Por último, consideraremos las posibles herramientas
de defensa de los derechos del trabajador seropositivo, cuando
la actitud del empresario suponga algún tipo de discriminación
respecto a su persona y/o su derecho al trabajo.