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Reflexiones para un estudio sobre las relaciones laborales de los seropositivos al VIH

 
   
 

INTRODUCCIÓN

Desde su aparición, hace ya más de veinte años, el SIDA como enfermedad ha demostrado que puede provocar no solo la muerte, sino también un cambio substancial en la vida de quién la padece. Se ha podido constatar que la problemática que soporta el afectado va mucho más allá de las meras consecuencias que para su salud puedan originarse, generando efectos de rechazo y de discriminación inesperados.

El gran desconocimiento social relativo a quién, como y cuando puede contraer el VIH/SIDA, ha permitido que el portador de anticuerpos al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que en adelante nombraremos como seropositivo, o bien quién por la misma causa pueda tener afectado su sistema inmunológico, como para haber desarrollado alguna enfermedad oportunista (enfermo de SIDA), se encuentren muchas veces sometidos a un injusto y también ilícito ostracismo que los aleja de una deseable normalidad que les permita desarrollarse y poder vivir con dignidad.

De esta forma, muchas veces se provoca un doble aislamiento del afectado; por un lado, el debido a la reacción de las personas que componen su entorno, y por otro, un eventual autoaislamiento, motivado por la interiorización de aquello que los otros puedan pensar o creer.

Por eso, este análisis comenzará por ver que hemos de entender por confidencialidad; es decir, la consecuencia inmediata del derecho fundamental a la intimidad personal, reconocido por la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978.

Queremos centrar el estudio en el análisis de uno de los aspectos de la vida diaria que con frecuencia pasa más desapercibido para quienes no conocen de cerca la realidad del VIH/SIDA: el mundo del trabajo.

En concreto, analizaremos si un trabajador seropositivo puede ser considerado o no como un enfermo. Veremos que papel ha de jugar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos en la relación laboral, o sea, ante el empresario, la empresa y el puesto de trabajo, tanto si ya lo tenemos, como incluso, antes de lograr ser contratados por una determinada empresa.

Por último, consideraremos las posibles herramientas de defensa de los derechos del trabajador seropositivo, cuando la actitud del empresario suponga algún tipo de discriminación respecto a su persona y/o su derecho al trabajo.

     
         
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