EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD:
EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
La Constitución Española de 29 de diciembre de
1978 reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental
a la intimidad, el honor y a la propia imagen de todos y cada
uno de los ciudadanos. También, reconoce en el artículo
14 el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por ninguna
razón o circunstancia personal o social.
Nos vemos en la necesidad de comenzar por el análisis
del contenido del derecho a la intimidad, la imagen y el honor
de la persona, en su vertiente del derecho subjetivo a la confidencialidad
de sus datos.
No tratamos de justificar ni tampoco de esconder ninguna realidad,
sino que pretendemos en este punto proporcionar algunas herramientas
para intentar proteger de aquellas situaciones en las que reine
la desinformación o bien la ignorancia total o parcial
hacia los seropositivos y los afectados por el SIDA en sus relaciones
laborales.
Esta ignorancia o desinformación ha llevado con frecuencia
a creer a muchas personas que un portador de anticuerpos del
SIDA es un peligro, o bien un elemento pernicioso para quienes
conviven con el. La falta de conocimientos respecto al SIDA
y su realidad, ya sea voluntaria o involuntaria, ha fundamentado
con frecuencia situaciones de abuso hacia el trabajador afectado,
tanto en lo referente a sus compañeros de trabajo, o
también respecto a la conducta de los empresarios.
Ambas situaciones pueden comportar, y comportan, consecuencias
al trabajador seropositivo que puede encontrarse inesperadamente
inmerso en un ambiente irrespirable en su lugar de trabajo,
provocado por sus compañeros o por el empresario, pudiendo
llegar a situaciones equiparables al denominado mobbing laboral,
despido sin ninguna causa objetiva real o simplemente a bajas
voluntarias motivadas en depresiones, por parte del trabajador
agraviado.
Por lo expuesto, ambos derechos han de ser contemplados desde
una óptica lo más amplia posible. Además
esto está avalado por diversas normas jurídicas
que han desarrollado el derecho a LA INTIMIDAD de la persona
en el ámbito laboral y que nos obligan a analizar en
primer lugar lo que prevé el artículo 4.2. del
Estatuto de los Trabajadores, norma básica del Derecho
Laboral español. Así, dejamos constancia que el
Estatuto sitúa en la base de la relación laboral
"…el respeto de su intimidad y la consideración
debida a su dignidad".
Por otro lado, en un marco colateral, hemos de tomar en consideración
otras normas que complementan el conjunto legal protector del
derecho a la intimidad:
a) Ley Orgánica 1/82, de Protección Civil del
honor, la intimidad y la propia imagen, que circunscribe el
ámbito del derecho a la intimidad, quedando "…delimitada
por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito
que, para sus propios actos mantenga cada persona, reservado
para si mismo o para su familia".
b) Otra norma que pretende garantizar el respeto de LA INTIMIDAD
de las personas es la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de
25 de abril), que proclama con carácter general y como
tarea de las diferentes Administraciones sanitarias, el respeto
a la confidencialidad de toda información relacionada
con el proceso terapéutico, así como de los eventuales
ingresos en centros públicos, o bien colaboradores de
estos. Así mismo, en los artículos 9, 10 y 11
proclaman el conjunto de los derechos de los enfermos, incluyendo
al listado, el derecho a la confidencialidad de sus propios
datos.
c) La configuración jurídica del derecho a la
confidencialidad del proceso sanitario queda reforzada por el
vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre) que establece sanciones de prisión de
hasta cuatro años, multa de hasta veinticuatro meses
y inhabilitación de hasta seis años, para aquel
profesional sanitario que pudiese revelar datos de sus pacientes,
amparándose en la ya mencionada Ley General de Sanidad.
d) Por último, es necesario mencionar la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), que prevé
que cualquier medida que tuviese una intención de vigilancia
y control de la salud de los trabajadores, solo podrá
implementarse respetando LA INTIMIDAD y la dignidad del trabajador.
Todo lo que hasta ahora hemos reseñado, obliga sin
más a colegir que el derecho a la confidencialidad (y
por tanto a la intimidad) merece una especial protección,
debida a su carácter: no nos encontramos ante un derecho
cualquiera, sino ante un derecho subjetivo que el Parlamento,
a medida que ha ido creando distintas normas reguladoras para
el mundo laboral, ha entendido que requerían una atención
especial por parte de los Poderes Públicos.
No obstante, el legislador ha dejado puertas abiertas a situaciones
que pasan desapercibidas y que pueden vaciar de contenido este
derecho reconocido al trabajador. En este sentido, la ya citada
Ley de Protección de Riesgos Laborales establece en su
artículo 22 la obligación por parte del empresario
de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica
de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes
al lugar de trabajo.
La vigilancia por parte del empresario deberá respetar
siempre los derechos a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
Los resultados serán comunicados al trabajador. El problema,
no obstante, proviene de la previsión fijada con respecto
a quién podrá hacer uso de los datos obtenidos
y quién tendrá acceso a los mismos. Según
la Ley, podrán acceder y utilizar estos datos, el personal
sanitario que interviene en su obtención; es decir, personal
adscrito a la Seguridad Social, o entidades colaboradoras, como
pueden ser, las mutuas patronales.
Y, si bien no se permite explícitamente que el empresario
obtenga los datos relativos a la salud del trabajador, la Ley
establece que “…el empresario y las personas u organismos
con responsabilidades en materia de prevención serán
informados de les conclusiones que se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador".
Esta previsión comporta claramente una "puerta
falsa" por la que se puede llegar a vaciar sin problemas
el contenido del derecho a LA INTIMIDAD. Esto es así
por diversos motivos: primero, porque cuando es la mutua patronal
la que tiene en su poder los datos, facilitará al empresario
sin poner dificultades las pruebas y evaluaciones efectuadas.
Así, el empresario, y el trabajador, tendrán conocimientos
de cuales son las circunstancias de salud del trabajador; segundo,
ya que el órgano responsable en materia de prevención
de riesgos laborales en las empresas es la denominada Comisión
de Salud y Seguridad en el Trabajo, formada por el empresario
y/o sus representantes, así como los representantes de
los trabajadores. De esta forma, constatamos que los datos personales
del trabajador terminan en poder de varias personas distintas
a él mismo: el personal sanitario, el empresario y los
representantes de los trabajadores. Es decir, que la confidencialidad
queda en manos de personas que no tienen obligación legal
de mantener la confidencialidad de los datos personales.
Y, precisamente, por esta situación de peligro generada
respecto al derecho a la intimidad de las personas, así
como de la confidencialidad de sus propios datos, es que hemos
de contemplar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
en su conjunto, tal como hemos hecho aquí.
Como decíamos al inicio de estos Apuntes, el hecho
de que el trabajador seropositivo necesite del escrupuloso respeto
a su derecho a LA INTIMIDAD se fundamenta en la desinformación
e ignorancia de aquellas personas que integran su entorno: no
todos saben como se transmite el VIH, ni cual es la diferencia
entre un seropositivo y una persona ya afectada por el Síndrome
de Inmuno Deficiencia Adquirida.
La misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé
en su artículo 19 que ha de ser el empresario quién
garantice que el trabajador reciba "…una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada…",
teniendo que "…adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndola
periódicamente, si fuese necesario".
Deja en manos del empresario la responsabilidad, no solo en
el uso de los datos confidenciales, sino también en la
recepción y transmisión de información
para todos y cada uno de los trabajadores a su cargo, con la
finalidad que así puedan conocer qué es y como
se transmite el VIH/SIDA, y que eventual riesgo comporta para
el resto de sus compañeros, la convivencia con un seropositivo.
Sin duda, la verdad y la información pueden ser un
contrapeso muy claro a la necesidad de confidencialitat que
hasta ahora hemos analizado. Es necesario, por tanto, insistir
de nuevo en que no se trataría de intentar ocultar la
realidad sobre la salud del trabajador afectado por el VIH/SIDA,
sino de que realmente se conozca el alcance de lo que supone
la convivencia con un seropositivo.
Es necesario también tomar en consideración
que, mientras la deseable formación de los trabajadores
no se haya materializado de una forma palpable, el único
escudo protector que dispondrá el trabajador seropositivo,
para no verse discriminado en su ámbito laboral, quedará
circunscripta al respeto escrupuloso de su derecho a LA INTIMIDAD,
así como a la confidencialidad de sus datos sanitarios.
Todo esto queda claro, si tenemos presente que piensa o que
sabe, en líneas generales, la población sobre
el VIH/SIDA: entendemos que poca gente es consciente de que
el SIDA es una infección vírica que provoca una
progresiva destrucción del sistema inmunitario, generando
a raíz de esta deficiencia, la posibilidad de contraer
sucesivas infecciones por enfermedades denominadas oportunistas,
ya que no afectan a quienes tienen su sistema inmunológico
sano.
La fórmula de transmisión del VIH, no es sencilla
dado que para pasar de una persona a otra, se necesita un trasvase
de fluidos (sangre, semen, flujos vaginales, leche materna)
que han de irrumpir, a temperatura corporal, de forma directa
en el riego sanguíneo. Las enfermedades oportunistas
suelen aparecer en momentos de declive del sistema inmunológico;
ahora bien, poca gente sabe que para no llegar a la irreversible
destrucción de su sistema inmunológico, el paciente
puede ser tratado en base a un cóctel de medicación
antiretroviral que le ayudará a frenar la enfermedad
y a mejorar su calidad de vida.
Resumiendo podemos decir que una parte importante de la población
desconoce de forma clara cuales son los mecanismos transmisores
del VIH, motivo por el cual pueden llegar a creer erróneamente
que el SIDA se puede transmitir como cualquier otra infección
vírica; y prácticamente todos desconocen cual
es y en que consiste el tratamiento médico que permite
frenar el deterioro inmunológico; las consecuencias físicas
y psíquicas del mismo y saber cual ha de ser el comportamiento
adecuado de quienes se mueven el entorno del afectado.
Queremos insistir una vez más en que el VIH/SIDA es
cosa de todos, que todos estamos expuestos a padecerla, pero
que, una vez detectada, puede mantenerse controlada. Es cosa
de todos saber actuar y dar respuesta a la presencia de un compañero
de trabajo, o bien de un subordinado seropositivo, como también
es básica la corresponsabilidad de los empresarios en
la concienciación social de los trabajadores, respecto
al VIH/SIDA y el conjunto de circunstancias que genera.